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Tema cerradoPropiedad de la bbdd

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Unido: 03/Julio/2018
Localización: Alicante
Estado: Sin conexión
Puntos: 170
Enlace directo a este mensaje Tema: Propiedad de la bbdd
    Enviado: 20/Junio/2020 a las 20:05
Buenas tardes:

Quería reflexionar sobre una cuestión: La propiedad de la base de datos.

Vamos a suponer que se le vende una aplicación a un taller de motos (por decir una empresa). El propietario tiene conocimientos de access y bastante limitados por cierto, tiene incluso licencia de access 2007 (por poner una) pero no tiene tiempo para hacer una aplicación y desea comprarla.

Acude a una empresa y al tiempo se la confeccionan.

Pasa más tiempo y decide que quiere la bbdd completa, es decir, sin limitación que ya tiene: no poder acceder al código bva, bloqueo de tecla shift, no ver tablas, etc. pq. quiere gestionarla el.

La aplicación no tiene contrato de mantenimiento y es propietaria del cliente.

Aquí es donde voy, la empresa que ha hecho la bbdd, ¿está obligada o pueden obligarla a darle la bbdd abierta, es decir, que el usuario que ha pagado por ella pueda ver las "tripas"?

Gracias y saludos.
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Unido: 06/Mayo/2005
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Puntos: 13990
Enlace directo a este mensaje Enviado: 20/Junio/2020 a las 20:43
Depende de lo que 'vendas':

- si vendes una licencia de uso, no puede 'ver las tripas'
- si lo que vendes es el programa, lo que estás haciendo en realidad es vender tu trabajo, con lo que la aplicación pertenece al cliente y puede hacer con ella lo que quiera, eso si, siempre sujeto a las condiciones pactadas en el contrato
     * por cierto, aunque se cedan, siempre se tienen derechos como autor

En este caso, si ese taller quiere el programa, lo que tendrá que hacer es pagar por 'los fuentes', si el propietario quiere claro está.


Como comprenderás, los precios de la licencia de uso y los del programa fuente, no se parecen en nada.


Jesús Mansilla Castells.
Saludos desde Móstoles.

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Unido: 03/Julio/2018
Localización: Alicante
Estado: Sin conexión
Puntos: 170
Enlace directo a este mensaje Enviado: 21/Junio/2020 a las 09:13
Buenos días:

Entiendo la diferencia...Es mejor hacer un contrato previo aclarando los términos y usos y lo que el comprador quiere/espera de la aplicación.

No sabía que se necesitara. Es decir, si una empresa le vende un programa/licencia, con emitir la factura jeje parece suficiente, pero entiendo que la extensión de facturas hace que la relación sea por licencia de uso (x tiempo x pago por x meses, mantenimiento, etc.) o una única factura por el producto (trabajo realizado o incluso licencia de uso y si pasa algo al programa o se quiere realizar cambios se facture de nuevo).

En la empresa que estoy la verdad el programa informático no es access jeje y no me ha parecido ver contrato de licencia de uso o pago por producto y cada x tiempo el programador factura los servicios/módulos de la aplicación.

Así que si la empresa le requiere la aplicación, no es el caso anterior que se supone que quien la reclama tiene conocimientos de access y quiere tener acceso y ver "las tripas" para gestionarlo el, la empresa no podrá mantenerla en caso de algún incidente.

Ante esto supongo que la empresa quiere si o si que no se vaya (ni se jubile jeje) aunque sea con licencia de uso o trabajo/propiedad.

¿Qué es más conveniente en estos casos para uno o otro?

"En este caso, si ese taller quiere el programa, lo que tendrá que hacer es pagar por 'los fuentes', si el propietario quiere claro está. "  ... los fuentes significa el código/trabajo que hace el programador supongo.


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Unido: 06/Mayo/2005
Localización: En la dehesa
Estado: Sin conexión
Puntos: 13990
Enlace directo a este mensaje Enviado: 21/Junio/2020 a las 10:02
Si tu eres un informático a sueldo de la empresa, eres como otro trabajador más, tu trabajo pertenece a la empresa (en este caso el programa informático que se desarrolle) -lo de los derechos de propiedad intelectual es harina de otro costal, puede ser muy complicada la cosa-.

Si eres una persona / empresa externa, las condiciones dependen de lo pactado a la hora de contratar los servicios, que estarán (deberían estar) perfectamente expuestas en el presupuesto que se le entrega a la empresa y que esta acepta.

Yo incluyo esto en mis presupuestos:
- "El programa y sus fuentes pertenecerán al cliente desde el momento en que se acredite el pago del mismo."

... justo a continuación de tantas horas * tanto importe = este importe + impuestos (21 % IVA)

Cada uno vende lo que vende. Hay de todo en esta viña del señor.




Editado por Mihura - 21/Junio/2020 a las 10:02
Jesús Mansilla Castells.
Saludos desde Móstoles.

Access Aplicaciones
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Unido: 03/Julio/2018
Localización: Alicante
Estado: Sin conexión
Puntos: 170
Enlace directo a este mensaje Enviado: 21/Junio/2020 a las 10:14
Buenos días:

Entiendo que licencia de uso aplicado a Access supone que cedes los derechos de autor a otros. Pero el propietario es Microsoft, tu cesión es de terceros, no eres propietario del software.

Por lo que entiendo que tus presupuestos incluyan el segundo apartado: pago por producto/horas trabajadas/fuentes, etc. Vendes tu aplicación (no es tuyo el software) como trabajo.

Creo que es la mejor opción ¿no crees?

Gracias y saludos.
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prga Ver desplegable
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Unido: 16/Noviembre/2004
Localización: España
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Puntos: 3523
Enlace directo a este mensaje Enviado: 21/Junio/2020 a las 10:22
Hola.
Desde la distancia de este tema, creo y digo creo, que al menos hace años los datos del programa eran/son del cliente y tenía/tiene que poder acceder a ellos de forma independiente a lo que es el programa es sí, vamos que si el cliente se "pelea" con el programador no pierde los datos introducidos.
¿¿Es eso así???
Un saludo a todos
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Mihura Ver desplegable
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Unido: 06/Mayo/2005
Localización: En la dehesa
Estado: Sin conexión
Puntos: 13990
Enlace directo a este mensaje Enviado: 21/Junio/2020 a las 10:53
Parche,

Vendes el programa desarrollado, que rueda en una determinada plataforma. La plataforma en la que va a rodar es cosa del cliente no tuya. Esto aplica a la máquina, al S.O. de la máquina, al software de base que ruede en la misma, a la red y ... a la electricidad que tenga contratada LOL.

Otra cosa es que además del programa le proporciones otros servicios. pero eso ya son otros temas.



Prga,

Si, los datos son propiedad EXCLUSIVA del cliente, SIEMPRE.

Por eso hay que incluir una cláusula de acceso a los mismos por necesidades de pruebas / desarrollo.

Jesús Mansilla Castells.
Saludos desde Móstoles.

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Unido: 10/Agosto/2005
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Enlace directo a este mensaje Enviado: 21/Junio/2020 a las 12:03
Es un tema interesante y me gustaria dar mi opinion.....  creo que hay varios supuestos

1- Lo datos No siempre son de cliente , hay muchos programas que incorporan información (datos) que se acompaña al programa y que son la base para que ese programa funcione como se supone que debería funcionar.  Otra cosa son los datos que el cliente haya generado o creado el mismo esos datos si serian de su propiedad.

2- Hay varios tipos de licencias, .......... licencias con servicio de asistencia , licencias temporales por un periodo de tiempo que suele ser de 1 año u otro periodo de tiempo, licencias con y sin actualizaciones, licencias gratuitas con un periodo limitado de prueba .... etc etc ,........... y luego vienen las que marcan la diferencia : Licencias con código fuente y Licencias sin código fuente

Creo que existe muchas opciones y No es fácil para un programador decidirse cual es la mejor estrategia comercial aplicar,......... eso ya es muy personal . ....

Otra historia es la dificultad es aplicar la licencia con la programación , con licencias muy complicadas las medidas de protección del programa también se complica.

Al final creo que muchos programadores / desarrolladores cuando ya han terminado el programa "estan cansados" y simplifican su licencia de venta  ......... Ponen un precio entregan el código fuente y se olvidan  ,....... eso es otra estrategia ...... Creo que el precio de una misma aplicación puede variar muchísimo en función a lo ya dicho  ........






Editado por javier.mil - 21/Junio/2020 a las 12:24
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lbauluz Ver desplegable
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Unido: 29/Marzo/2005
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Enlace directo a este mensaje Enviado: 22/Junio/2020 a las 14:38
Sin tener ni idea del tema, me surge la pregunta:

Si en el contralto NO se habla de código fuente, sino solo dice que al cliente se le vende un programa que haga ciertas funcionalidades, ¿hay que proporcionar el código o no?, es decir, ¿hay algún precedente legal que alguien sepa?

Un saludo.

Luis.
El Búho es un pajarraco
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Unido: 10/Agosto/2005
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Puntos: 4812
Enlace directo a este mensaje Enviado: 22/Junio/2020 a las 15:55
Ummmmm  cuando compro Access nunca me entregan el codigo fuente ............ Si Microsoft lo puede hacer tu también .........

El quid de la question esta en la licencia o contrato.
Lo normal es especificarlo claramente en la propia licencia de uso para No que haya el menor ápice de duda, osea hay que asegurarse "muy" mucho que no haya ningún malentendido en ese aspecto.

Perooooo tal como lo preguntas y en caso que No se mencione en la propia licencia (grave error) dependerá de la jurisdicción del país donde estén sometidos ambas partes . Habría que ver pais por pais como esta la jurisprudencia en cada uno de ellos. En caso de conflicto si ambas partes estuviesen en distintos paises habria que acudir a organismos Internacionales ....

De todos modos en caso de conflicto lo mejor es buscarse un buen abogado ....

 

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javier.mil Ver desplegable
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Unido: 10/Agosto/2005
Localización: España
Estado: Sin conexión
Puntos: 4812
Enlace directo a este mensaje Enviado: 22/Junio/2020 a las 18:09
Habia olvidado ,......... te dejo un enlace,.........

la publicación es de hace ya algunos años  pero,.......  creo que todavía puede servir como orientacion

 




Editado por javier.mil - 22/Junio/2020 a las 18:10
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Unido: 03/Julio/2018
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Estado: Sin conexión
Puntos: 170
Enlace directo a este mensaje Enviado: 27/Junio/2020 a las 09:36
Buenos días:

Por mi parte se puede cerrar el hilo.

Gracias y saludos.
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